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La libertad de expresión implica poder comunicar y expresar nuestras ideas libremente, con no más que como única limitación aquellas impuestas por los derechos de los demás coasociados. Un derecho de naturaleza fundamental para la construcción de una  sociedad justa y que pueda llamarse  así misma democrática. Empero,  las máximas de la experiencia nos permiten advertir la discrepancia existente entre la protección que dicen darle los Estados y lo que ocurre en la práctica.
En tiempos donde internet es el medio más frecuente para expresar pensamientos de toda índole, las restricciones al acceso a la red parecen erigirse como una limitación invasiva a dicho privilegio. Sin embargo, hay que tener presente que el individuo, en tanto parte de un complejo sistema social, deberá desprenderse, limitar su privilegio de libertad de expresión. De allí que pueda decirse con confianza que las limitaciones a la libertad de expresión no constituirán una violación a derechos fundamentales –e incluso humanos- en la medida de que no vulneren no invadan el núcleo esencial.



Fuentes:
 http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_AHDLE.html
https://www.diocesismalaga.es/micro-relato/2014043541/la-libertad-de-expresion-tiene-limites/
https://wol.jw.org/es/wol/d/r4/lp-s/101996521

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