Sentencia  C-033/93

CUADRO HERMENÉUTICO

DESCRIPCIÓN

Referencia APA: Sentencia C-033/1993 (Corte Constitucional, 1993)

Fecha: Febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y tres (1993).

Referencia: C-033/1993

Tipo de Sentencia: de constitucionalidad.

Magistrado sustanciador: Alejandro Martínez Caballero.

Hechos:

Primero: Revisión de constitucionalidad del decreto N° 1812 del 9 de noviembre de 1992, “Por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones”, expedido bajo el Estado de conmoción interior que se dio debido al apogeo de las organizaciones guerrilleras y la delincuencia organizada.

Segundo: El decreto se crea considerando que los grupos guerrilleros y organizaciones narcoterroristas se aprovechan de los medios de comunicación para entorpecer la acción de las autoridades, hacer apología de la violencia, justificar sus acciones delincuenciales y crear confusión y zozobra entre la población.

Tercero: Este decreto prohíbe la partición proveniente de grupos armados y organizaciones de delincuencia en los medios de comunicación, tampoco se puede identificar personas que puedan aportar pruebas relacionadas con actos de terrorismo. También queda prohibido trasmitir sucesos de terrorismo, subversión o narcotráfico.

Cuarto: Se faculta al ministerio de comunicaciones para sancionar los medios de comunicación que incumplan con las anteriores prohibiciones. 

Derechos:

  • Libertad de información
  • Libertad de expresión
  • Libertad de prensa
  • Libre desarrollo de la personalidad
  • Libertad de conciencia.
  • Derecho a la intimidad y al buen nombre.
  • Derecho a la honra.
  • Derecho a la publicidad y a la reserva.

Principios:

  • La paz
  • legalidad

ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Intervinientes ciudadanos:

Jorge Eliecer Acosta, Juan Carlos Quiroga y Nelly Ovalle. Solicitan declaración de inconstitucionalidad del decreto, pues estiman que es violentaría porque consideran que no es conveniente que se aisle, que se oculte la realidad.

Pedro Pablo Camargo. Solicita declaratoria de inconstitucionalidad, sustentando que no habrá censura, derecho que no será suspendido en los estados de excepción.

Orlando Pion Noya. Estima que se viola el art.20 de la constitución, que trata la censura. Alega también la violación al art. 73 de la constitución, respecto a la protección del estado a la actividad periodística. Sostiene también la violación al art. 214, pues el estado no tiene la facultad de suspender una norma constitucional. Rafael  Barrios Mendivil. Sostiene que los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto son violatorias de los artículos 1º, 2º, 20 y 73 de la Constitución, porque inicialmente se recae en un autoritarismo, se recae en la censura, vulneración a la libre expresión y libre información, y la falta de protección al periodista.

Rosana Yaneth Vanegas y Stella Hurtado. Se quebranta el derecho a la libre expresión con la censura.

Intervinientes de los representantes legales de los medios de comunicación:

Periódico EL COLOMBIANO.  Solicita inexiquibilidad, sustentando su solicitud en la responsabilidad social que tienen los medios de comunicación. Y la prohibición de la censura.

Noticiero CMI.  Sustenta la constitucionalidad del decreto, con lo que respecta a la censura sostiene que se puede hacer porque el ejecutivo no considera necesario para el orden público, y que los medios de comunicación cuentan con la responsabilidad social.

Intervención del ministerio de comunicaciones: Defiende la constitucionalidad de la norma sub-examine.

Intervención de la comisión andina de juristas: Se vulnera la libertad de expresión y la libertad de información, debido a la tajante prohibición de la censura.

FALLO PRIMERA INSTANCIA (si lo hay)

Decisión: Es  competencia de la corte constitucional, ya que es la protectora de la integridad y supremacía de la constitución. La corte considera que desde el punto de vista formal el decreto 1812 es conforme a la constitución. Y después de dar las respectivas justificaciones decide exequible el decreto 1812, con respecto a su fondo.

ARGUMENTOS DEL FALLADOR

Problema Jurídico: El problema radica en el tratamiento que hace el decreto 1812, limitando en cierto sentido la libre expresión, por lo cual se plantea que el decreto vulnera diferentes derechos como la libertad de prensa, la libertad de información, la libertad de conciencia, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros, vulneraciones que afectan tanto a los medios de comunicación (periodistas), como a los terceros (la sociedad). Y que por tanto va en contra de los presupuestos de la cosntitución y que por lo tanto se debe calificar como inexequible. El problema que tiene el juez a la hora de fallar es analizar el contexto en el cual se desarrolló el decreto, es decir en el momento que se expide el decreto la población colombiana se encuentra bajo un Estado de Excepción, declarado por el decreto 1793. Entonces se debe valorar la finalidad efectiva del decreto bajo la realidad del Estado de  conmoción interior.

Razón de la Decisión: Para tomar la decisión la corte se basa principalmente en el fenómeno del Estado de excepción, que es el caso en el cual nace el decreto 1812. El estado de conmoción interna se dio debido al apogeo de las guerrillas y los grupos delictivos, esto se legaliza bajo el decreto 1793. En consecuencia a esta situación el ejecutivo decide expedir el decreto 1812 que tiene como finalidad impedir la apología del delito que estaban cometiendo estos grupos y guerrillas a través de los medios de comunicación, con el propósito de tutelar el derecho a la paz, y el orden social. Sostiene que es exequible esta disposición bajo el art. 214 de la constitución “Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos”. Ahora con respecto al núcleo básico del derecho fundamental, argumenta que los derechos “no podrán suspenderse, pero no dice que no podrán restringirse”. Y finalmente justifica su decisión en el art. 213 de la constitución “el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”,  la corte sostiene que se debe tener  en cuenta la proporcionalidad.

Argumentos de Paso: La decisión se fundamenta inicialmente en considerar que el decreto formalmente se acoge a la Constitución. Con respecto a las razones de fondo, se tiene que los medios de comunicación son una de las máximas herramientas para ejercer la libertad de expresión, es un instrumento masivo, y por eso cumple un papel de gran importancia en la sociedad, porque los medios de comunicación son la clara representación de un Estado democrático de derecho, de igual manera es de gran utilidad para la función legislativa. Debido a esto es importante no constreñir a los periodistas y exigir que se limiten en sus opiniones, porque de esta manera se les estaría vulnerando el derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho al libre desarrollo de  la personalidad, de igual manera se estaría vulnerando a los particulares el derecho a la información, el derecho a libertad de conciencia y al libre desarrollo de la personalidad, debido a que se está limitando la información. Sin embargo, hay que tener en claro que los medios de comunicación al tener un derecho tienen un deber, tal deber es denominado responsabilidad social, para así evitar vulnerar a los terceros el derecho a la intimidad y al buen nombre, el derecho a la honra y el derecho a la publicidad y a la reserva. Y finalmente la corte hace referencia a la cohabitación de los derechos.

FALLO

Primero: Declarar EXEQUIBLE los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto 1812.

Segundo: Declarar EXEQUIBLE el artículo 3° del Decreto 1812 de 1991, pero a partir de la interpretación realizada por la Corte Constitucional en la parte motiva de en esta sentencia.

SALVAMENTOS DE VOTO Y OBSERVACIONES

Magistrado José Gregorio Hernández Galindo 

Aclaración de voto: con respecto a la libertad de expresión y libertad de información, aclara que no pueden ser entendidos como absolutos.

Aclaración de voto: con respecto a al derecho de información, ningún principio constitucional se podría atacar para legitimas el derecho de información, cuando esta sea indebida y ponga en riesgo la paz social.

Magistrado Ciro Angarita Baron

Salvamento de voto: la teoría del núcleo esencial de los derechos la sentencia afirma que durante la Conmoción Interior no podrán suspenderse los derechos humanos pero sí restringirse.

Salvamento de voto: en la constitución de 1991 no hay espacio para la censura. Sin embargo en el fallo se menciona una censura tajante, y el magistrado considera que esto es incompatible tanto con el núcleo esencial del derecho como con los art. 20 y 73 de la cosntitución.

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