Sentencia SU -056/95

CUADRO HERMENÉUTICO

DESCRIPCIÓN

Referencia APA: Sentencia SU-056/1995 (Corte constitucional, 1995)

Fecha: Febrero diez y seis (16) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Referencia:  SU-056/1995

Tipo de Sentencia: unificadora

Demandante: Rosmery Montoya Salazar, Margarita Vásquez Arango y Libia Gonzáles de Fonnegra.

Demandado: German Castro Caycedo, Lucrecia Gaviria Diez y Editorial Planeta.


Juzgado o Tribunal: Salas civil y penal del tribunal de Antioquia.

Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell.

Hechos:

Expediente T-40754

Primero: la demandante Rosmery Montoya solicita tutela para el derecho de la privacidad, buen nombre e integridad moral.

Segundo: levanta demanda contra German Castro Caycedo porque en su libro “La bruja” involucra como personaje a la mamá de la demandante.

Tercero: ejerce tutela contra Lucrecia Gaviria diez pues señala que es la persona que compartió la información al periodista.

Cuarto: en primera instancia el juzgado falla a favor de Rosmery y le tutela el derecho a la intimidad personal de la señora Domitila y de su familia y al buen nombre. Se sanciona a German Castro, no se acepta la inculpación a Lucrecia Gaviria.

Quinto: en segunda instancia la sala civil del tribunal superior de Antioquia confirmo la sentencia impugnada y la modifico.

Expediente T-44219

Primero: Las peticionarias Margarita Vásquez y Lidia Gonzales, interpusieron la tutela para sus derechos a la honra y buen nombre, afectados por el libro “LA BRUJA” Coca Política y Demonio.

Segundo: el juzgado 23 penal del circuito de Medellín concedió la tutela. Y dispuso que se debe hacer rectificación.


Derechos:

  • Derecho a la intimidad personal y familiar
  • Derecho al buen nombre
  • Derecho a la información
  • Libertad de expresión


Principios:

  • Responsabilidad social


ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Demandante: las señoras Rosmery Montoya, Margarita Vélez y Libia Gonzales levantan acción de tutela debido a que se les vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar, de privacidad, buen nombre e integridad moral para el caso de Rosmery y el derecho al buen nombre para el caso de Margarita y Libia, vulneración que se da a partir del libro “La bruja” realizado por Germán Castro Caycedo, dedido a que hace mención de las demandantes en su libro de una manera poco debida, exponiendo intimidades de la mamá de Rosmery, intimidades que afirma fueron contadas por Lucrecia Gaviria, a la cual también demanda. Y realizando afirmaciones falsas de las señoras Margarita y Libia, dañando así su buen nombre, dentro de la provincia de Fredonia.

Demandado:


FALLO PRIMERA INSTANCIA (si lo hay)

Decisión expediente T-40754: el juzgado promiscuo del circuito de Fredonia tutelo el derecho a la intimidad personal de la señora Domitila Salazar y de su familia y al buen nombre, ordeno al demandado abstenerse de comercializar su libro “La bruja” y proceder a la supresión del texto en ediciones futuras o cambiar el por un nombre ficticio. Ordeno a la editorial Planeta Colombiana S.A. abstenerse de comercializar  el libro. Se condena a German Castro al pago de perjuicios y excluye del fallo la participación de Lucrecia Gaviria.

Decisión expediente T-44219: el juzgado 23 penal del circuito de Medellín concedió la tutela, se ordena al escritor a realizar rectificación. Y se agregó que Planeta Colombiana Editores S.A. no ha violado los derechos de las demandantes por lo tanto no recae en responsabilidad.

FALLO SEGUNDA INSTANCIA (si lo hay)

Decisión expediente T-40754: La sala civil del tribunal superior de Antioquia en el fallo del 31 de mayo de 1994 confirmo la sentencia impugnada, pero revoco algunos aspectos, y en su lugar dispuso que el escritor German Castro recoja las dos primeras ediciones de su libro, y ordeno que en las ediciones futuras se utilice nombre ficticios como lo había hecho en  la tercera edición. El tribunal considero que el daño causado a la Familia de Rosmery no culmino, porque se siguen sacando nuevas ediciones. El fallo coincidió con lo dispuesto por el Juez de Primera instancia en cuanto a no vincular en la decisión a Lucrecia Gaviria Díez, y en que no hay lugar a ordenarle a Germán Castro Caycedo que rectifique la información dada en la página 29 porque se trata de un libro y no de una simple noticia. Finalmente, el Tribunal consideró que "no es procedente la condena al pago de perjuicios morales.

Decisión expediente T-44219: la sala penal del tribunal superior de Medellín en sentencia de Julio 26 de 1994 de primera instancias, con las siguientes modificaciones: 1) La tutela solo es viable respecto de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la intimidad personal y familiar, no respecto del derecho a la información. 2) el señor German Castro publicara en el periódico el colombiano la rectificación. 3) la rectificación se insertara en las futuras ediciones de la obra. 

ARGUMENTOS DEL FALLADOR

Problema Jurídico: el problema radica en determinar si la obra “La Bruja” realizada por German Castro da lugar a la vulneración de los derechos a la intimidad y al buen nombre de las demandantes. Por lo tanto se encuentra en juego determinar si la obra puede considerarse como medio de comunicación, tipo de libertad de expresión, que se encuentra sujeto a la liberad de informar y por tanto cuando no se cumple la respectiva regulación se recae en responsabilidad social, que de cierta manera seria lo que las peticionarias están tutelando.

Razón de la Decisión: la corte sostiene que no existe vulneración a los derechos de intimidad y buen nombre de las peticionarias. Partiendo del argumento en el cual los libros no son medios de información, es decir no publican o difunden hecho ciertos, por el contrario los libros son el ejercicio de la libre expresión, que por tanto son el producto de la creatividad intelectual, y que debido a esto no puede ser admisible la rectificación, pues de desnaturalizaría el derecho del autor de un libro a que se respete su creación. Y por otro lado la obra hecha por German Castro no vulnera los derechos a la intimidad y buen nombre, puesto que la información contenido en su obra, no es más que una relativa hecha a partir del testimonio popular, por la tanto las situaciones descritas en el libro, era del conocimiento de la mayoría y como es sabido el derecho a l intimidad consiste al ámbito personalísimo de cada individuo o familia, es decir no son datos conocidos por loes extraños, en ese caso no es así. Y finalmente lo que respecta al buen nombre pues es el juicio de valor que cada persona adopta de los demás dependiendo de su compartimiento, y para el caso de las peticionarias, esos juicios y datos del libro son los juicios que las personas han construido de ellas. Finalmente el autor prueba su buena fe, porque de lo contrario si hubiese constituido delito porque lo hace con el ánimo de dañar o injuriar a un tercero, pero se demostró que no conocía a las demandantes, todo lo expuesto en el libro viene de las entrevistas, testimonios hechos a los habitantes de Fredonia.

Argumentos de Paso:

  1. Derecho a la intimidad y al bueno nombre prevalecen sobre el derecho la información. De manera que se respeta y reconoce la dignidad de las personas.
  2. La libertad tiene un ámbito amplio para su ejercicio, pero la libertad de información tiene limitaciones debido que su difusión es masiva. En consecuencia la libertad de expresión no se sujeta a las regulaciones impuestas a la libertad de información.
  3. La rectificación no es posible en las obras ya que estos son elaboraciones personales, y por tanto se hace presente el derecho de autor. Sin embargo la corte reconoce que al escritor no le será lícito hacer uso de la obra para revelar detalles de la vida íntima de otro individuo o de su familia, o para proferir calumnias injurias o amenazas.

FALLO

Primero: revocar las sentencias proferidas por el juzgado promiscuo de Fredonia y la sala civil del tribunal superior de Antioquia, y en su lugar se niega la tutela solicitada por Rosmery Montoya.

Segundo: revocar las sentencias proferidas por el juzgado 23 penal del circuito de Medellín y la Sala penal del tribunal superior de Medellín, y en su lugar se niega la tutela hecha por margarita Vásquez y Lidia Gonzales.

Tercero: librar comunicación a los juzgados a efectos de 1uqe se notifique la sentencia a las partes y adopten las decisiones.

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