Sentencia SU-667/98

CUADRO HERMENÉUTICO

DESCRIPCIÓN

Referencia APA: Sentencia SU-667/98, T-162983 (Corte constitucional 12 de noviembre de 1998).

Fecha: 12/11/98

Referencia: Expediente T-162983

Tipo de Sentencia:

Unificación

Demandante: Hernan Dario Véñasquez Gomez

 


Demandado: Universidad de Medellin


Juzgado o Tribunal:

Corte constitucional

Magistrado Ponente: 

Dr Jorge Gregorio Hernández Galindo

Hechos: Las directivas tomaron medidas en cuya virtud no fueron llamados para el nuevo período académico profesores de gran trayectoria y preparación y que fueron vinculados, en cambio, otros cuyo nivel docente había sido descalificado por el Consejo de la Facultad y por la comunidad educativa. Asimismo, señaló que fueron llamados a la cátedra profesores cuestionados penal y éticamente.

Derechos: Derecho a la libre expresion, al debido proceso, el de reunion y el de asociacion, derecho a la igualdad.


Principios: Principio de autonomia universitaria



ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Demandante: Para el despido no se me dio ninguna oportunidad de defenderme, ya que no fui oído en descargos. Además, el despido muestra que la causa verdadera fue la de suprimir el derecho a la libre expresión y el derecho a asociarme con estudiantes y profesores para manifestar pública y claramente mi opinión ante las protervas actuaciones del 'poder'."

La conciliatura de la Universidad no respondió a las propuestas formuladas a raíz de la Asamblea estudiantil ni tampoco a la misiva de los profesores en la que se solicitaba la permanencia del Decano.

Según el solicitante, le fueron desconocidos sus derechos al debido proceso, a la libre expresión, el de reunión y el de asociación, así como el derecho a la igualdad.

Sostuvo el demandante que, a renglón seguido, las directivas tomaron medidas en cuya virtud no fueron llamados para el nuevo período académico profesores de gran trayectoria y preparación y que fueron vinculados, en cambio, otros cuyo nivel docente había sido descalificado por el Consejo de la Facultad y por la comunidad educativa. Asimismo, señaló que fueron llamados a la cátedra profesores cuestionados penal y éticamente.



Demandado: El actor, que como puede verse en su demanda, no acudió a la tutela para obtener esa clase de resultados, tiene expedito el camino de la justicia ordinaria en lo relativo a la reivindicación de los derechos laborales que, a la luz de la ley, estime le han sido conculcados.

Que el doctor Hernán Darío Velásquez, en su calidad de profesor de tiempo completo de la Universidad de Medellín, no ha sido discriminado al momento de la aplicación del reglamento preexistente a la situación que hoy pretende tutelarse. Las normas previstas para los docentes adscritos a las entidades oficiales se han tenido en cuenta respecto de su relación laboral con la Universidad de Medellín.


Intervinientes:

 Corte Constitucional

ARGUMENTOS DEL FALLADOR

Problema Jurídico:

Terminación unilateral de contrato de trabajo

Derecho a la libertad de expresión


Razón de la Decisión:

La garantía constitucional de la libertad de expresión no puede anularse mediante contrato. Necesidad del libre flujo de opiniones sobre la cuestión académica en los centros universitarios. Prohibición de la censura en la Universidad. La autonomía universitaria no se confunde con la vía libre al abuso de poder por parte de las autoridades que regentan el claustro



Argumentos de Paso:

Ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital

Según lo declara el artículo 20 de la Carta Política y lo estipulan varios tratados internacionales obligatorios para Colombia (Cfr., por ejemplo, el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el derecho a expresar con libertad el propio pensamiento, las opiniones, las ideas, los conceptos y las creencias tiene el carácter de fundamentalen cuanto de él es titular toda persona, sin ningún tipo de discriminaciones (arts. 5 y 13 C.P.), a partir del reconocimiento que hace el orden jurídico sobre su íntima vinculación a la esencia misma del ser humano, la naturaleza racional de éste y su inserción, también natural, en la sociedad.



FALLO

Primero.- REVOCAR el fallo de instancia que negó la tutela incoada por HERNAN DARIO VELASQUEZ GOMEZ y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la carta de despido del actor como catedrático de la Universidad de Medellín, de fecha 19 de febrero de 1998, suscrita por el rector de ese ente educativo, a causa de la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libre expresión y a sus libertades de asociación y reunión.


Tercero.- ORDENASE al rector de la Universidad de Medellín que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, reintegre a HERNAN DARIO VELASQUEZ GOMEZ a sus cátedras universitarias en dicha institución y al ejercicio de las responsabilidades académicas que estaban a su cargo, en las mismas condiciones en que las desempeñaba antes de la carta de despido cuyos efectos se anulan. Para los fines puramente económico-laborales, el actor deberá acudir a la jurisdicción ordinaria.


Cuarto.- Se radica en cabeza de quien desempeñe las funciones de la Rectoría la responsabilidad por el desacato, abierto o subrepticio, a lo que aquí se dispone, y se le advierte que, de llegar a presentarse, será sancionado por el juez de primera instancia en los términos contemplados por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


Quinto.- Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.


SALVAMENTOS DE VOTO Y OBSERVACIONES

No hay salvamentos 

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