CUADRO HERMENÉUTICO
DESCRIPCIÓN | |||
Referencia APA: Sentencia C-045/1996 (Corte Constitucional, 1996) | |||
Fecha: ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) | Referencia: C-045/1996. | Tipo de Sentencia: de constitucionalidad. | |
Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. | |||
Hechos: revisión constitucional del decreto 1902 del 2 de noviembre de 1995, “por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones”. | |||
Derechos:
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ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES | |||
Intervinientes ciudadanos: Pedro Pablo Camargo. Solicita que se declare inexequible, porque viola el art. 214 de la Constitución, el art. 8 de la ley 137 de 1994, el art. 5 de la ley 137 de 1994. Porque implican la negación la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la constitución. Rafael Barrios, Eduardo Carreño, Pedro Julio Mahecha y Lincoln Miguel Puerto. Solicitan que se declare la inexiquibilidad de algunos apartes del decreto, por ser violatorios a los artículos 1, 2, 20 y 73 de la constitución política. Sosteniendo que ocultar la información genera que la población sea ignorante de la situación del país y no pueda ejercer el debido control, con lo cual se afecta los principios constitucionales y la participación ciudadana. Intervención del secretario Juridico de la Presidencia de la república: El secretario juridico de la presidencia de la república. Justifica la constitucionalidad del decreto 1902/94, inicialmente sostiene que el decreto acoge los requisitos formales para plantear un estado de excepción como lo propone la constitución. Procede a justificar los diferentes apartados:
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FALLO PRIMERA INSTANCIA (si lo hay) | |||
Decisión: La corte constitucional declara exequible el decreto 1902 del 2 de noviembre de 1995. | |||
ARGUMENTOS DEL FALLADOR | |||
Problema Jurídico: determinar si el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión son absolutos o si por el contrario admiten limitaciones en su ejercicio. Como es el caso concreto del decreto 1902 en cual restringe la información que pueden compartir los medios de comunicación, que bajo el estado de excepción es necesario, ya que prolifera la apología del delito por grupos subversivos a través de los medios de comunicación, lo cual puede vulnerar el orden público y la paz de los ciudadanos. | |||
Razón de la Decisión: Durante los estados de excepción constitucional no se puede suspender derechos, sin embargo, vía interpretación se supone que se pueden limitar, el hecho de que no se puedan suspender es respeto al núcleo esencial de los derechos. Es decir que debido a que los derechos son inherentes a las personas es inadmisible su suspensión. En el estado de excepción es posible la restricción de derechos y libertades, siempre que la situación lo amerite, en este caso la corte considera que es necesaria la restricción de la libertad de información en los medios de comunicación, porque los grupos subversivos están usando los medios de comunicación como instrumento para la apología del delito y la violencia, lo que genera la vulneración al orden público y el orden público debe ser protegido, ya que es el garante de los derechos y libertades, dedido a que este permite que una sociedad pueda lograr la paz. | |||
Argumentos de Paso:
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FALLO | |||
PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1902 del 2 de noviembre de 1995. En relación con el artículo 1o. se aclara que los comunicados y declaraciones a que él se refiere deben ser los previstos en el considerando segundo del decreto. | |||
SALVAMENTOS DE VOTO Y OBSERVACIONES | |||
Aclaración de voto Secretaria general Martha Sachica Decreto de conmoción interior. Los considerandos objeto de esta censura no se refieren a hechos, sino a normas constitucionales y legales, y por lo mismo no puede decirse que sean "demasiado genéricos y que, por tanto, no guardan la estrecha y directa relación de conexidad con los que llevaron al Gobierno a declarar el estado de Conmoción Interior. Salvamento de voto Jorge Arango Mejía Conmoción interior. No se dan las condiciones que la Constitución exige para declarar el estado de conmoción. Magistrado Carlos Gaviria Díaz Decreto legislativo. La corte debió examinar el presente decreto únicamente en relación con el nuevo motivo de perturbación del orden público. La corte debió efectuar un estudio profundo de conexidad del decreto con las causas de la perturbación. Medios de comunicación, proporcionalidad y censura. | |||