Sentencia C-045/96

CUADRO HERMENÉUTICO

   

DESCRIPCIÓN

Referencia APA: Sentencia C-045/1996 (Corte Constitucional, 1996)

Fecha: ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)

Referencia: C-045/1996.

Tipo de Sentencia: de constitucionalidad.

Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

Hechos: revisión constitucional del decreto 1902 del 2 de noviembre de 1995, “por el cual se toman medidas en materia de información y se dictan otras disposiciones”.

Derechos:

  • Derecho al orden público.
  • Derecho a la información.
  • Libertad de expresión

Principios:

  • La paz

ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Intervinientes ciudadanos:

Pedro Pablo Camargo. Solicita que se declare inexequible, porque viola el art. 214 de la Constitución, el art. 8 de la ley 137 de 1994, el art. 5 de la ley 137 de 1994. Porque implican la negación la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la constitución.

Rafael Barrios, Eduardo Carreño, Pedro Julio Mahecha y Lincoln Miguel Puerto. Solicitan que se declare la inexiquibilidad de algunos apartes del decreto, por ser violatorios a los artículos 1, 2, 20 y 73 de la constitución política. Sosteniendo que ocultar la información genera que la población sea ignorante de la situación del país y no pueda ejercer el debido control, con lo cual se afecta los principios constitucionales y la participación ciudadana.

Intervención del secretario Juridico de la Presidencia de la república:

El secretario juridico de la presidencia de la república.  Justifica la constitucionalidad del decreto 1902/94, inicialmente sostiene que el decreto acoge los requisitos formales para plantear un estado de excepción como lo propone la constitución. Procede a justificar los diferentes apartados:

  1. El decreto busca impedir la expansión y divulgación de la apología de delito que cometen los grupos terroristas, afectando y perturbando el orden público y la tranquilidad ciudadana.
  2. Según el art. 20 de la constitución, que contempla la libertad de expresión, de informar y recibir información, prevé igualmente la responsabilidad social del ejercicio de dichas libertades. Sostiene por tanto que las libertades no son absolutas y tiene regulación, de igual sostiene que es legal según la ley 137 de 1994 restringir a la radio y la televisión para divulgar informaciones que afecten el orden público. También hace referencia a la conexidad del decreto con el decreto 1900 de 1995.  

FALLO PRIMERA INSTANCIA (si lo hay)

Decisión: La corte constitucional declara exequible el decreto 1902 del 2 de noviembre de 1995.

ARGUMENTOS DEL FALLADOR

Problema Jurídico: determinar si el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión son absolutos o si por el contrario admiten limitaciones en su ejercicio. Como es el caso concreto del decreto 1902 en cual restringe la información que pueden compartir los medios de comunicación, que bajo el estado de excepción es necesario, ya que prolifera la apología del delito por grupos subversivos a través de los medios de comunicación, lo cual puede vulnerar el orden público y la paz de los ciudadanos.

Razón de la Decisión: Durante los estados de excepción constitucional no se puede suspender derechos, sin embargo, vía interpretación se supone que se pueden limitar, el hecho de que no se puedan suspender es respeto al núcleo esencial de los derechos. Es decir que debido a que los derechos son inherentes a las personas es inadmisible su suspensión. En el estado de excepción es posible la restricción de derechos y libertades, siempre que la situación lo amerite, en este caso la corte considera que es necesaria la restricción de la libertad de información en los medios de comunicación, porque los grupos subversivos están usando los medios de comunicación como instrumento para la apología del delito y la violencia, lo que genera la vulneración al orden público y el  orden público debe ser protegido, ya que es el garante de los derechos y libertades, dedido a que este permite que una sociedad pueda lograr la paz.

Argumentos de Paso:

  1. No hay derechos ni libertades absolutos, es necesario la limitaciones los derechos y libertades para lograr una convivencia pacífica, de lo contrario en ejercicio de mi derecho puede sobrepasar el derecho individual de alguien más. Hace la diferencia entre que los derechos sean inviolables más no absolutos, sustentando que son inviolables porque se relacionan con la dignidad humana, la cual es inviolable. Partiendo de esto se concluye que los derechos son universales, porque permiten la adaptación.
  2. El orden público consiste en la armonía de los derechos, deberes y libertades dentro del Estado.
  3. La sociedad civil no puede vivir sin el derecho a la información. Es necesario en la promulgación de la información debida. No se permite la censura porque se atenta al pluralismo político o intelectual, inadmisible en un estado de derecho democrático.

FALLO

PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1902 del 2 de noviembre de 1995. En relación con el artículo 1o. se aclara que los comunicados y declaraciones a que él se refiere deben ser los previstos en el considerando segundo del decreto.

SALVAMENTOS DE VOTO Y OBSERVACIONES

Aclaración de voto

Secretaria general Martha Sachica 

Decreto de conmoción interior. Los considerandos objeto de esta censura no se refieren a hechos, sino a normas constitucionales y legales, y por lo mismo no puede decirse que sean "demasiado genéricos y que, por tanto, no guardan la estrecha y directa relación de conexidad con los que llevaron al Gobierno a declarar el estado de Conmoción Interior.

Salvamento de voto 

Jorge Arango Mejía 

Conmoción interior. No se dan las condiciones que la Constitución exige para declarar el estado de conmoción.

Magistrado Carlos Gaviria Díaz

Decreto legislativo. La corte debió examinar el presente decreto únicamente en relación con el nuevo motivo de perturbación del orden público. La corte debió efectuar un estudio profundo de conexidad del decreto con las causas de la perturbación.

Medios de comunicación, proporcionalidad y censura.  







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